Actos Notariales Relacionados con el Estado Civil
de las Personas
Según el artículo 1 del Decreto Ley 1260 de 1970, el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 960 de 1970, el estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.
Registro civil
El registro civil es un instrumento a través del cual se logra probar documentalmente el estado civil de las personas. En este documento (registro civil) se encuentra de manera detallada y fidedigna, la constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que se mueren.
La existencia del registro es esencial para el reconocimiento de sus derechos y la exigencia de sus deberes a todo colombiano en relación con la sociedad y con su familia.
Actualmente existen tres (3) tipos de registro civil: nacimiento, con el que la persona nace a la vida jurídica; matrimonio, con el que se legaliza esta unión frente al Estado, y defunción, con el que se acredita el fallecimiento de una persona.
Requisitos del Registro de Nacimiento:
- Presentar al niño o niña, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente de certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario, médico o enfermera y/o certificado de partera de comunidad indígena o negritudes.
- Presentar examen del grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito.
- Copias de documentos de identificación de los padres.
- El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con el niño o la niña de acuerdo con la ley.
Requisitos del Registro de Matrimonio:
- Matrimonio católico: Para la inscripción del matrimonio católico se debe aportar la partida eclesiástica auténtica por la vicaría, acompañada del certificado de competencia de quien celebra el rito.
- Matrimonio civil celebrado ante Notario. El documento antecedente para adelantar la inscripción será la escritura pública de protocolización.
- Matrimonio civil celebrado ante Juez. Para los matrimonios celebrados ante Juez Civil Municipal el documento antecedente será la decisión judicial, que debe ser protocolizada.
- Copias de documentos de identificación, cónyuges y/o declarante.
Requisitos Registro de Defunción
- El certificado de defunción diligenciado y firmado por un médico debidamente titulado, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protección Social.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: El mismo día y en cuestión de minutos.
COSTO: SÍ. Según tarifa notarial regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.