Según el artículo 1 del Decreto Ley 1260 de 1970, el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 960 de 1970, el estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.
Registro civil
El registro civil es un instrumento a través del cual se logra probar documentalmente el estado civil de las personas. En este documento (registro civil) se encuentra de manera detallada y fidedigna, la constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que se mueren.
La existencia del registro es esencial para el reconocimiento de sus derechos y la exigencia de sus deberes a todo colombiano en relación con la sociedad y con su familia.
Prepare sus documentos
Marque cada documento a medida que lo tenga listo. Su avance se guarda en este dispositivo.
Actualmente existen tres (3) tipos de registro civil: nacimiento, con el que la persona nace a la vida jurídica; matrimonio, con el que se legaliza esta unión frente al Estado, y defunción, con el que se acredita el fallecimiento de una persona.
Requisitos del Registro de Nacimiento:
Requisitos del Registro de Matrimonio:
Requisitos Registro de Defunción
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SÍ. Según tarifa notarial regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.