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Compraventa de Inmuebles y Aeronaves

Según el artículo 1849 del Código Civil, “la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

En este contrato, en la práctica, una persona natural o jurídica traspasa un bien inmueble o una aeronave a otra, a cambio de un valor en dinero. Este contrato se perfecciona mediante escritura pública por tratarse de inmuebles o aeronaves.

Para las diferentes compraventas de inmuebles (casas, fincas, apartamentos, lotes, bodegas etc) se debe tener en cuenta la ubicación:

Para inmuebles en Bogotá se requiere:

  • Documentos de identificación de los intervinientes.
  • Certificado de tradición y libertad (máximo 30 días de expedición).
  • Predial original del año en curso, debidamente al día en materia de impuestos y sin obligaciones o deudas a cargo.
  • Certificado de impuesto de valorización (expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-) del año en curso.
  • Paz y salvo de administración del inmueble vigente al mes de la firma de la escritura. (Si Aplica)
  • Escritura de tradición por la cual el vendedor adquirió.
 

Para inmuebles fuera de Bogotá se requiere:

  • Documentos de identificación de los intervinientes.
  • Certificado de tradición y libertad (máximo 30 días de expedición).
  • Paz y salvo municipal por concepto de Predial del año en curso.
  • Paz y salvo municipal por concepto de Valorización del año en curso.
  • Paz y salvo de administración vigente al mes de la firma de la escritura. (Si Aplica)
  • Escritura de tradición por la cual el vendedor adquirió
 

Para tener en cuenta:

  • Si uno de los comparecientes es menor de edad, este debe ser representado por sus padres quienes actúan en ejercicio de la patria potestad y/o de quien esté acreditado legalmente para el efecto.
  • Si uno de los comparecientes es persona jurídica debe aportar el respectivo certificado de existencia y representación legal de la respectiva cámara de comercio y sus autorizaciones si lo requiere.
 

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

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