Conciliaciones
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
El Notario ejerce su función de conciliador en virtud de la facultad que le otorga la ley y en ejercicio del cargo que ocupa.
REQUISITOS:
- La solicitud de conciliación presentada por el o los interesados no tiene formalidad alguna, pero se considera que una solicitud de conciliación debe tener las características a las de una petición de carácter particular.
La petición deberá contener:
- Nombre y apellido de las partes.
- Identificación de las partes.
- Relación de pretensiones.
- Relación de hechos breves y concretos.
- Fechas exactas de ocurrencia de los mismos.
- Direcciones y teléfonos para efecto de las citaciones, comunicaciones y notificaciones.
- Si una de las partes, o ambas está representada por un abogado, deberá acompañarse del poder debidamente otorgado.
- Las partes pueden aportar documentos que sustenten sus pretensiones.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que la diligencia procederá a citar a audiencia de conciliación, la cual deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de solicitud.
COSTO: SÍ. Según tarifa notarial ordenada y regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.