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Conciliaciones

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

El Notario ejerce su función de conciliador en virtud de la facultad que le otorga la ley y en ejercicio del cargo que ocupa.

REQUISITOS:

  • La solicitud de conciliación presentada por el o los interesados no tiene formalidad alguna, pero se considera que una solicitud de conciliación debe tener las características a las de una petición de carácter particular.

La petición deberá contener:

  • Nombre y apellido de las partes.
  • Identificación de las partes.
  • Relación de pretensiones.
  • Relación de hechos breves y concretos.
  • Fechas exactas de ocurrencia de los mismos.
  • Direcciones y teléfonos para efecto de las citaciones, comunicaciones y notificaciones.
  • Si una de las partes, o ambas está representada por un abogado, deberá acompañarse del poder debidamente otorgado.
  • Las partes pueden aportar documentos que sustenten sus pretensiones.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que la diligencia procederá a citar a audiencia de conciliación, la cual deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de solicitud.

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial ordenada y regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

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