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Libertad y Orden Notaria79

Autenticaciones

El notario es un particular que cumple la función pública fedataria (dar fe pública) y presta un servicio público a la sociedad, por cuanto constata mediante su sello y su rúbrica que las firmas puestas en un documento privado, corresponden a las de las personas que las han registrado ante él.

La autenticación se encuentra definida con precisión en el artículo 73 del Decreto Ley 960 de 1970 en los siguientes términos:

“El notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.”

Requisitos para llevar a cabo la autenticación:

  • Presentar documento a autenticar.
  • Cédula de ciudadanía o contraseña y tarjeta profesional si es abogado.
  • Si la persona es extranjera debe presentar documento de identificación, bien sea, cédula de extranjería, pasaporte, permiso de protección temporal -PPT- o carnet diplomático.
 

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: En la Notaría 79 surtimos este trámite en minutos.

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

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