Cancelación de Hipotecas

Para el artículo 2432 del Código Civil “la hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles (por ello se debe elevar a escritura pública) que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”

En conclusión, es el negocio por medio del cual el propietario de un inmueble presta una suma de dinero determinada y deja como garantía su inmueble.

Para los diferentes tipos de hipoteca de inmuebles se requieren:

  • Documentos de identificación de los intervinientes.
  • Certificado de tradición y libertad (máximo 30 días de expedición).
  • Paz y salvo municipal por concepto de Predial del año en curso.
  • Paz y salvo municipal por concepto de Valorización del año en curso.
  • Escritura pública de tradición del inmueble.
  • Si uno de los comparecientes es persona jurídica debe aportar el respectivo certificado de representación legal y autorizaciones si lo requiere.
  • Carta de aprobación del crédito indicando el valor de este.
  • Si el acreedor maneja su minuta de constitución de hipoteca, esta debe ser aportada para la elaboración de la escritura.
 

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: La diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de  los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

 

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.