Constitución de Patrimonios de Familia

Acto jurídico que limita el inmueble con el fin de proteger la vivienda de una familia, donde la prioridad es resguardar la casa de habitación de los hijos menores que existan o se lleguen a tener e impide el embargo que puedan hacer los acreedores mediante algún acto que ponga en peligro el inmueble de los menores.

Un primer caso, se da, al momento de adquirir una vivienda de interés social, el acto de constitución de patrimonio de familia se hace en la misma escritura y es de carácter obligatorio.

El segundo caso, se presenta de conformidad con el Decreto Ley 19 de 2012, en el cual se constituye de manera voluntaria.

Es importante aclarar que por ley solo se podrá tener un (1) inmueble con esta afectación.

Los documentos requeridos son:

  • Solicitud escrita donde las partes manifiestan sus razones para constituir el Patrimonio de Familia. Documento que se debe allegar autenticado por las partes.
  • Documentos de identificación de los intervinientes.
  • Certificado de tradición y libertad (máximo 30 días de expedición).
  • Certificado de paz y salvo de impuesto predial del año en curso. El avaluó catastral no puede superar los 250 SMLMV.
  • Escritura de tradición del inmueble
  • Registros civiles de nacimiento auténticos de los menores de edad.
  • El inmueble debe estar libre de embargos, censos, anticresis e hipoteca.
  • Debe publicar un EDICTO en prensa.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

COSTO: SÍ. Según la tarifa notarial regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.