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Libertad y Orden Notaria79

Poderes

Acto jurídico mediante el cual una persona autoriza a otra para que le represente, con una facultad en específico o para realizar varias facultades como ocurre especialmente con el poder general.

Existen dos (2) clases de poderes, los cuales pueden ser especiales o generales; los Poderes Generales pueden ser por tiempo determinado o indeterminado y deben ser revocados cuando no se requiera más de la representación, acto que se perfecciona y se revoca mediante escritura pública. Los Poderes Especiales pueden ser mediante documento privado autenticado y con reconocimiento de texto y contenido, validando la identidad de los poderdantes y apoderados.

Los documentos que deben presentarse son:

  • Documentos de identificación de los intervinientes.
 

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados y del cumplimiento de los requisitos legales.

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial ordenada y regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

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