Reconocimiento de Documentos Privados
El reconocimiento de documentos privados se encuentra definido en el artículo 68 del Decreto Ley 960 de 1970, así:
“Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquél. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional, en que se exprese el nombre y descripción del cargo de notario ante quien comparecen; el nombre e identificación de los comparecientes; la declaración de estos de que las firmas son suyas y el contenido de documento es cierto, y el lugar y fecha de la diligencia, que terminará con las firmas de los declarantes y del notario, quien, además, estampará el sello de la notaría.”