Sucesiones
Una vez fallece una persona y tiene un inmueble como propiedad este no se desaparece ni se extingue, sino que se transmite a sus herederos y dependiendo de la cuantía debe ser presentada ante la Notaría por un abogado o en causa propia junto a la siguiente documentación:
- Documentos de identificación de los intervinientes.
- Certificado de tradición y libertad (máximo 30 días de expedición).
- Certificado de paz y salvo de impuesto predial del año en curso.
- Certificado de impuesto de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- si el inmueble está en Bogotá y debe ser expedido durante el año en curso.
- Paz y salvo de administración vigente al mes de la firma de la escritura.
- Escritura pública de tradición del inmueble.
- Poder del abogado.
- Registro de defunción del causante.
- Registro civil de matrimonio del causante.
- Registros civiles de nacimiento de los herederos
- Prueba de créditos si tienen.
- Tarjetas de propiedad de vehículos si posee.
- Solicitud de trámite.
- Inventario y avalúos de bienes.
- Trabajo de partición y adjudicación.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.
COSTO: SÍ. Según tarifa notarial ordenada y regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.