Sucesiones

Una vez fallece una persona y tiene un inmueble como propiedad este no se desaparece ni se extingue, sino que se transmite a sus herederos y dependiendo de la cuantía debe ser presentada ante la Notaría por un abogado o en causa propia junto a la siguiente documentación:

  • Documentos de identificación de los intervinientes.
  • Certificado de tradición y libertad (máximo 30 días de expedición).
  • Certificado de paz y salvo de impuesto predial del año en curso.
  • Certificado de impuesto de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- si el inmueble está en Bogotá y debe ser expedido durante el año en curso.
  • Paz y salvo de administración vigente al mes de la firma de la escritura.
  • Escritura pública de tradición del inmueble.
  • Poder del abogado.
  • Registro de defunción del causante.
  • Registro civil de matrimonio del causante.
  • Registros civiles de nacimiento de los herederos
  • Prueba de créditos si tienen.
  • Tarjetas de propiedad de vehículos si posee.
  • Solicitud de trámite.
  • Inventario y avalúos de bienes.
  • Trabajo de partición y adjudicación.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

COSTO: SÍ. Según tarifa notarial ordenada y regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.